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La cabina del ascensor no deberá ser menor de 1.10metros x 1.40metros para permitir la colocación de la persona con limitación en silla de ruedas y de su ayudante.
La puerta será corrediza pero preferiblemente automática.
La máxima separación entre la cabina del ascensor y el piso será de 0.02metros
Se colocarán barandillas a 0.90 metros de altura en los lados interiores del ascensor, separadas 0.05 metros de los muros laterales.
Ningún botón deberá estar ubicado a una altura mayor de 1.50 metros La altura recomendada es de 1.20 metros.
El tiempo de cierre de los ascensores no deberá ser mayor de 3 segundos.
No se recomienda el uso de alfombras en el piso de la cabina del ascensor.
En los edificios con más de un ascensor, uno de ellos por lo menos deberá cumplir lo estipulado.
Para escribir, leer, comer y realizar actividades afines, deberán ofrecer mesas especiales con una altura mínima de 0.77metros.
Se recomienda una variación de altura entre los 0.77 a 0.85 metros para posibilitar el desplazamiento de la silla de ruedas por debajo de la mesa.
El ancho mínimo del tablero de la mesa deberá ser 0.60 metros y su longitud estará en correspondencia con los requerimientos y necesidades del lugar.
es recomendable que la mesa cuente con una solución estructural que haga innecesario el uso de elementos de soportes verticales.
En casos de Oficinas d servicios tales como Rentas internas, la Dirección general de cedula, Bancos etc. donde se utilicen superficies de apoyo como los mostradores, estos deberán cumplir con todo lo especificado en esta sección, colocando en las mismas la Señal de Seguridad que las identifique.
Los interruptores de luces deberán estar a una altura variable de 0.90metros a 1,20 metros.
Los tomacorrientes de pared estarán colocados a una altura de 0.60metros.
Es recomendable para los dos casos anteriores enmarcarlos en un recuadro de color contrastante, para facilidad de invidentes parciales.
En los edificios y lugares interiores de los mismos donde las personas con limitación requieran de una adecuada visibilidad hacia el exterior, las ventanas deberán estar colocadas a una altura variable entre los 0.60 a 0.85metros.
Estas se tomarán en cuenta para garantizar la seguridad de las personas que transitan en las aceras y sendas peatonales.
Las aceras y sendas peatonales tendrán una anchura mínima pavimentada de 1.20metros o de 1.80metros para dar posibilidad del paso simultaneo de dos sillas de ruedas, tendrán una pendiente de 1%.
En cruces de peatones las aceras deberán tener el bordillo rebajado para facilidad de las personas con limitación y estar construidas con materiales de textura diferente para alertar a los invidentes parciales o totales.
En cruces de peatones a través de calles con isletas estas deberán interrumpirse en una longitud de 1,10 metros como mínimo para mantener el paso a nivel de la calle.
No se colocarán objetos colgantes a una altura menor de dos metros cuarenta 2.40m en las aceras y pasos peatonales para seguridad de los invidentes.
Los objetos en aceras y pasos peatonales que deban ser destacados por los invidentes que usan bastón, no deberán ser colocados a una altura mayor de 0.65 metros sobre el nivel del piso.
Las aceras no podrán ser ocupadas parcial o temporalmente por rampas, desniveles o escaleras que deban ser construidas para tener acceso a una propiedad.
Los giros en puertas exteriores y entradas a marquesinas no deberán efectuarse hacia afuera. En caso de que esto sea inevitable se recomienda el uso de puertas giratorias.
En parques o jardines donde se colocan postes o cualquier otro tipo de obstaculo para impedir el paso vehicular debe disponerse al menos un paso para las personas en silla de ruedas.