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Requisitos generales para viviendas destinadas a personas con limitación.

Accesibilidad:

Todas las puertas de las viviendas deberán tener una anchura libre no menor de 0.85 metros y sus tiradores y cerraduras deberán poder asirse con facilidad y estar colocadas a una altura mínima entre 0.90 a 1.29 metros.

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Los pasillos de las viviendas deberán tener una anchura mínima de 0.90 metros.

En caso de rampas su longitud no deberá ser mayor de 3.00 metros su anchura mínima entre 0.85 a 0.90 metros y una pendiente de 12.5%. Deberán estar construidos con materiales no resbaladizos y disponer de barandas o pasamanos a 0.90 metros de altura.

Las escaleras deberán tener una anchura mínima de 0.90 metros. Se recomienda una huella de 0.32 metros y una contrahuella de 0.14 metros. Sus cantos deberán terminar de forma ovalada.

Las barandas o pasamanos deberán estar colocadas a una altura de 0.90 metros de altura y construidos con materiales resistentes y fácil de asir.

Cocina:

El espacio mínimo entre meseta y meseta o entre meseta y muro deberá ser de 1.50 metros para permitir el giro de la silla de ruedas.

Los planos de trabajo deberán estar situados a una altura entre 0.80 a 0.85 metros con respecto al piso y con espacio libre bajo ellos de 0.77 metros mínimo, para permitir que las piernas y la silla pasen libremente.

Los fregaderos deberán estar dispuestos de manera tal que permitan introducir las piernas bajo los aparatos.

La profundidad libre desde el frente del fregadero hasta el sifón de descarga deberá ser de 0.305 metros mínimos.

El tope del fregadero deberá quedar a una altura máxima de 0.85metros.

las válvulas de control del agua deberán ser protegidas mediante aislantes.

Dormitorios:

La superficie mínima de los dormitorios deberá permitir a las personas con limitaciones en silla de ruedas desplazarse fácilmente a todos los espacios de los mismos.

Los restantes componentes del dormitorio deberán ajustarse a los requerimientos de estas personas.

Si las puertas de los armarios abren hacia afuera es necesario disponer de un espacio frontal de por los menos 1.40 metros para que puedan abrirse las puertas.

Si las puertas son de corredizas o plegables el espacio frontal puede ser de 1.10metros.

En caso de que haya cajones deberán estar situados a una altura de 0.40 metros con un fondo de 0.30 metros.

Baños

En variaciones por los requerimientos específicos de diseño que plantea la vivienda esta deberá garantizar siempre el desarrollo adecuado de las actividades y funciones de las personas con limitación.

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